BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  

Asesoría Jurídica y Económica de UP

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La discapacidad, al interaccionar con las barreras y la falta de accesibilidad, hace que, además de dificultades para la obtención de un empleo, entre otras, las personas con discapacidad aún tengamos que asumir gastos adicionales que de otra forma no tendríamos que afrontar. Para tratar de paliar, en parte, estas circunstancias, las distintas administraciones prevén una serie de beneficios fiscales a los que puedes acceder como persona con discapacidad, siempre que tengas reconocida una discapacidad de, al menos, el 33% con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. A continuación te decimos cuáles son:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio puedes presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024. Si tienes discapacidad, la siguiente información podría resultarte de interés a la hora de preparar tu declaración del IRPF, ya que están exentas de tributación, entre otras, las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, las pensiones por incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas (siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio), las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día (si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM), o las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de Dependencia.

Además, si eres persona trabajadora en activo con discapacidad podrás minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.500 euros anuales (o en 7.750 euros si acreditas necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%), adicionales a los 2.000 euros generales. El mínimo personal y familiar también se verá incrementado en caso de que tú, tus descendientes o tus ascendientes tengáis una discapacidad, dependiendo la cuantía del grado de discapacidad y pudiendo incrementarse por gastos de asistencia cuando acredites determinadas circunstancias.

Adicionalmente, tú -como persona con discapacidad- y tu entorno familiar podéis beneficiaros de reducciones en la base imponible si realizáis aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad o a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Asimismo, existen algunas deducciones que debes conocer, como la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad (de hasta 12.080 euros anuales, por las cantidades satisfechas con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las obras o instalaciones estuvieran concluidas antes de 1 de enero de 2017), o la deducción por cónyuge, ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo, de hasta 1.200 euros anuales en cada caso si se dan determinadas circunstancias. Por último, no te olvides de consultar las deducciones sobre la cuota autonómica que tu Comunidad Autónoma haya podido establecer para personas con discapacidad.

Impuesto sobre el Valor Añadido

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido prevé la aplicación de tipos impositivos reducidos en la adquisición de determinados bienes y servicios por personas con discapacidad. 

Así, podrás aplicar el tipo reducido del 4% si tienes discapacidad y adquieres un vehículo a tu nombre (siempre que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, que no lo transmitas por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación, y que obtengas el reconocimiento previo de la Administración Tributaria de tu derecho antes de efectuar la compra del vehículo). Asimismo, también tributan al 4% los servicios de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o la adaptación de estos, la compra de prótesis, órtesis e implantes internos, y los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, servicios de centros de día y de noche y atención residencial que sean prestados en plazas concertadas en centros o residencias a personas en situación de dependencia.

Por su parte, tributan al 10%, entre otras, la compra de gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento; la adquisición de plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras; y las ejecuciones de obra para la instalación de elementos elevadores.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación)

En materia del Impuesto de Matriculación, debes saber que no está sujeta al impuesto la primera matriculación de vehículos para personas con movilidad reducida, siempre que se solicite antes de la matrícula del medio de transporte mediante la presentación del modelo correspondiente.

Además, si tienes discapacidad, estará exenta del impuesto la primera matriculación de los vehículos matriculados a tu nombre para tu uso exclusivo,  reúnas los requisitos anteriormente explicados para obtener la aplicación del tipo reducido del 4% del IVA en la adquisición de un vehículo 

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (Impuesto de Circulación)

Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo están exentos del pago de este impuesto, siendo de aplicación esta exención tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad, como a las personas destinatarias de su transporte. No te olvides de solicitar la exención ante la administración municipal correspondiente (Ayuntamiento) si quieres beneficiarte de ella.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Por lo general, cada Comunidad Autónoma establece algunas reducciones de la base imponible de este impuesto en las adquisiciones por personas con discapacidad, dependiendo la cuantía de éstas del grado y tipo de discapacidad. No te olvides de consultar la normativa de tu Comunidad Autónoma para beneficiarte de ellas.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Por último, las Comunidades Autónomas también tienen potestad para establecer exenciones o tipos de gravamen reducidos en adquisiciones de bienes por personas con discapacidad. Recuerda consultar la normativa de tu Comunidad Autónoma cuando vayas a realizar una operación que esté gravada por este impuesto.