Asesoría Jurídica y Económica de UP
Imagina que una persona mayor, que no puede cocinar, salir a comprar ni manejar su propio dinero, es abandonada por quien se comprometió a cuidarla. Esa persona muere. Y quien la abandonó queda en libertad, no porque sea inocente en términos morales, sino porque la ley, tal y como está escrita, no la protegía.
Esto no es una hipótesis, ocurrió en Bilbao, y el Tribunal Supremo se pronunció hace poco sobre ello en su sentencia 69/2026, de 29 de enero.
La Sala Penal del Tribunal Supremo se ha visto obligada a absolver a una mujer acusada de abandonar a un hombre mayor con graves patologías físicas que le impedían valerse por sí solo. El motivo no fue que los hechos no fueran graves, lo fueron, el motivo fue que el artículo 229 del Código Penal solo ampara frente al abandono a dos grupos, los menores de edad y las personas con discapacidad mental o intelectual, dejando completamente fuera a quienes tienen una discapacidad exclusivamente física, aunque esta genere una dependencia total.
Dicho en palabras sencillas, si alguien no puede cuidarte porque tu mente no funciona bien, la ley le castiga, si no puede cuidarte porque tu cuerpo no funciona, la ley mira hacia otro lado.
El propio Tribunal Supremo reconoce que esto es una injusticia. La Sala ha señalado expresamente que excluir a las personas con graves discapacidades físicas del delito de abandono constituye una discriminación injustificada en términos de protección penal. Y, ante la imposibilidad de corregirlo por su cuenta, porque eso corresponde al legislador, no a los jueces, ha activado el mecanismo previsto en el artículo 4.2 del Código Penal para trasladar formalmente al Gobierno la necesidad de acometer esta reforma. En otras palabras, la sentencia 69/2026 no solo resuelve un caso concreto, lanza un aviso formal al Gobierno de que la ley tiene un agujero que hay que tapar.
Es una señal de alarma institucional y merece atención. Para quienes vivimos o trabajamos en el entorno de la discapacidad, esta sentencia no sorprende del todo, sabemos que las leyes, aunque bien intencionadas, con frecuencia se quedan atrás respecto a la realidad, pero que sea el propio Tribunal Supremo quien lo diga en una sentencia, con todas las letras, debería ser un punto de inflexión.
Una posible reforma podría reforzar el marco de garantías frente a situaciones de abandono en personas mayores con patologías físicas graves, un colectivo creciente en el contexto del envejecimiento demográfico en España. No se trata de criminalizar el cuidado informal, que merece toda la valoración y el apoyo, se trata de garantizar que quien depende de otro tenga, al menos, la certeza de que el derecho penal también le protege.
La vulnerabilidad no se mide solo en términos cognitivos, una persona que no puede salir de casa, gestionar su dinero ni llamar a una ambulancia es tan vulnerable como cualquier otra, y la ley debería decirlo sin ambigüedades.
El Gobierno tiene ahora la pelota en su tejado. Esperemos que no tarde demasiado en recogerla.