Seguramente que en muchas ocasiones oímos hablar de dependencia y discapacidad de manera que parece que se está hablando de lo mismo. Pues bien, discapacidad y dependencia, han de reputarse como dos conceptos distintos. Y tan es así que cada uno de ellos tiene su propio sistema normativo. No obstante, es preciso también dejar claro que existe una indudable relación entre ambos, pues, tal y como veremos, toda dependencia supone la existencia de una previa discapacidad.
En efecto. Con base en los conceptos legales de discapacidad y dependencia, que se contienen, respectivamente en el artículo 2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el art. 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la discapacidad sería una situación en la que, debido a las circunstancias de la persona, ésta no puede participar en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, pero si se le proporcionan los medios adecuados, sí que puede hacerlo por sí misma, mientras que la dependencia supone, cuando mínimo una pérdida de la autonomía personal que hace imprescindible la ayuda de una tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Con un ejemplo seguro que los conceptos quedarán más claros: Una persona afiliada por el mero hecho de serlo ya es considerada como una persona con discapacidad, pues es claro que hay una serie de actividades que no puede realizar, si bien, si se le facilitan las adaptaciones necesarias, sí que las podrá llevar a cabo por sí misma. Si esa persona, bien por presentar otras deficiencias asociadas, bien por tener una edad avanzada, llega al extremo de que precisa de la ayuda de otra persona para tareas básicas como vestido, aseo, alimentación, etc. entonces pasa a ser dependiente. Como resumen, podríamos decir, siempre de manera muy aproximada, que “toda persona dependiente es una persona con discapacidad, pero no toda persona con discapacidad es una persona dependiente”.
Es por ello por lo que la normativa para la atención a personas en situación de dependencia ha previsto su propio sistema de prestaciones, que están orientadas a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal. Estas prestaciones se contienen en el art. 15 de la Ley 39/2006, y son las siguientes:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a domicilio.
- Servicio de Centro de Día y de Noche.
- Servicio de Atención Residencial.
Cuando no resulte posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, se podrá establecer una denominada prestación económica vinculada al servicio. Por otra parte, cuando la persona dependiente esté siendo atendida en su entorno familiar, se reconocerá una prestación para estos cuidados. Por último, se establece la posibilidad de establecer una prestación económica destinada a contribuir a la contratación de una asistencia personal.
La intensidad de estas prestaciones varía según el grado de dependencia de la persona interesada. Actualmente están establecidos tres grados: el Grado I (dependencia moderada), el Grado II (dependencia severa) y el Grado III (gran dependencia)
¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia? En primer lugar, hay que decir que son las Comunidades Autónomas las que, al tener atribuida la competencia de asistencia social de acuerdo con el art. 148.1.20 de la Constitución, las encargadas de este proceso. En cualquier caso, la Ley 39/2006 establece un procedimiento básico común que, a grandes rasgos, empieza con la solicitud ante la autoridad competente, La administración autonómica, con base en la documentación del expediente, dictará resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, indicado el grado de la misma, y en ella se indicarán qué servicios o prestaciones le corresponderían a la persona interesada. Pero con esto no acaba el procedimiento, pues es preciso establecer los concretos servicios o prestaciones que en cada caso correspondan. Para ello, y partiendo de la resolución de reconocimiento de dependencia, se ha de confeccionar el denominado Programa Individual de Atención (PIA), en el que, a la vista de las específicas circunstancias de cada persona, y con su participación, se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas.
Así pues, una vez concluya el procedimiento, nos encontraremos con que la persona interesada, a la vista de sus circunstancias, tendrá asignados una serie de servicios concretos a los que, en su caso, deberá contribuir en razón a su capacidad económica, pues, aunque la Ley establece de manera expresa que nadie se quedará sin prestaciones por motivos económicos, también dispone -como no puede ser de otra manera- que los importes que se abonen o, en su caso, la valoración económica de los servicios prestados variará en función de los ingresos de la unidad familiar de la persona interesada, incrementándose cuando éstos sean menores y disminuyendo a medida que se disponga de mayores ingresos.
Tanto para esta cuestión como para el resto de las relacionadas con el mundo del Derecho y de la Economía, os recordamos que en la Asesoría Jurídico-Económica de UP estamos a vuestra disposición todos los jueves, en horario de 17.30 a 20.00, y en el teléfon 91-308-57-37.
Fuente:
PROGRESO DIGITAL Nº 56