LA MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACION ESPAÑOLA PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, aprobada el 13 de diciembre de 2006, y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde la entrada en vigor de su ratificación, a mediados de 2008 establece que las personas con discapacidad tienen capaciad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, y obliga a los Estados firmantes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionarles el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de esta capacidad.

Para el ordenamiento jurídico español, esto supone un cambio radical en la manera en que se afronta esta cuestión. En efecto, en la actualidad el modelo que existe en nuestro Derecho es, podría decirse, de sustitución, pues si por el órgano jurisdiccional competente así se aprecia, se pasa a declarar la incapacidad del indivíduo, entendiendo que no puede tomar sus propias decisiones ni ejercer por sí mismo su capacidad. Ello supone que es precisa la intervención de una tercera persona para poder actuar en nombre de la persona con discapacidad, sin que la persona con discapaciedad pueda participar en estas actuaciones.

Parece claro que esta regulación no es conforme con lo que se prevé a estos efectos por la Convención, por lo que es preciso sustituir este sistema por otro, de apoyos, que permitirá esta participación, de manera que será la propia persona con discapacidad quien tome sus propias decisiones, y a tal fin gozará de un apoyo que variará en ámbito e intensidad en función de las condiciones particulares de cada persona. Evidentemente, este cambio se ha de plasmar en nuestro Derecho estableciendo a la vez todas las salvaguardas y garantías que puedan resultar necesarias para impedir posibles situaciones de abuso.

Pues bien, el pasado día 8 de julio de 2020 tuvo entrada en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Este proyecto, presentado por el Gobierno de la Nación, constituye un paso decisivo en en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a las previsiones de la Convención en materia de ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En el momento de redactar estas líneas, aún no ha concluido la tramitación parlamentaria de este proyecto, pero entendemos que puede ser de interés comentar sus aspectos más principales.

De acuerdo con los postulados de la Convención, el sistema que se establece en este proyecto de norma parte de que es la propia persona con discapacidad quien ha de adoptar sus decisiones, y para ello se establece un sistema de apoyo a quienes lo precisen, apoyo que va desde la eliminación de cualquier tipo de barreras a la posible toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. Esta delegación tendrá más o menos intensidad según las circunstancias concretas de cada persona. Evidentemente, en aquellos casos en que las circunstancias acrediten que resulta imposible cualquier tipo de apoyo, se tendrá que optar por la representación en la toma de decisiones. Se acaba, pues, con la declaración de incapacitación y con la privación de derechos personales, patrimoniales o políticos y se sustituye por otra en que se establecen los apoyos que se necesitan en cada caso concreto.

Esto supone la eliminación de figuras tradicionales de nuestro Derecho como la tutela, que era la piedra angular del actual sistema, o la patria potestad prorrogada y rehabilitada, en este caso se ha considerado que no siempre son los progenitores las personas más adecuadas para favorecer que la persona con discapacidad pueda adquirir le mayor grado de independencia posible. La figura principal del nuevo sistema pasa a ser la curatela. Sobre quien sea designado curador recaerá la tarea de prestar los apoyos que se acuerden en la decisión que le nombre y que, como ya hemos dicho, sólo podra desempeñar funciones representativas cuando, de manera excepcional y debidamente acreditada, así se acuerde, aunque también se da carta de naturaleza a la figura del guardador de hecho..

También se presta atención a las posibles medidas que pueda tomar la persona interesada en previsión de una posible futura necesidad de apoyo, tales como los poderes y los mandatos preventivos.

En cuatno a las salvaguardas, se recoge la figura del defensor judicial para cuando exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o cuando sea imposible que el titular de la figura de apoyo pueda ejercerlo.

Evidentemente, es preciso aguardar a cómo quede definitivamente perfilada la redacción de la norma, así como a ver en qué terminos se va a desarrollar la operativa de su aplicación (pues está claro que una correcta aplicación de la norma va a exigir unos recursos muy superiores a los que actualmente existentes) para poder valorar su impacto en nuestro ordenamiento, pero al menos lo que no es discutible es que nos hallamos ante el inicio de una de las modificaciones más importantes en nuetra normativa derivada de la entrada en vigor de la Convención.

Fuente:

PROGRESO DIGITAL Nº 54