UN NUEVO AVANCE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD USUARIAS DE PERROS DE ASISTENCIA

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Perro guía.jpg

El pasado 27 de mayo el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Real-Decreto con el que se progresa en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y de los perros de asistencia, y que sustituye a la norma que venía regulando en España el uso de perros de asistencia a nivel estatal, que databa de 1983. Desde entonces, se han conseguido grandes avances respecto de los derechos de las personas con discapacidad y de los derechos y el bienestar de los animales que hacen necesaria su actualización. Así, este nuevo Real-Decreto complementa la legislación existente en cada Comunidad Autónoma y pretende eliminar las discrepancias que puedan existir entre ellas para garantizar los mismos derechos en todo el territorio nacional tanto a las personas usuarias como a los animales.

Una de las principales novedades que trae consigo la nueva normativa es que, mientras que la norma de 1983 consideraba principalmente a los perros-guía de personas con deficiencia visual, el Real-Decreto recientemente aprobado se refiere a los perros que sirven de apoyo a las personas con todo tipo de discapacidades (visuales, auditivas, físicas, sensoriales o de trastorno del espectro autista).

Otro de los aspectos más destacados es que se reconoce la unidad de vinculación entre la persona usuaria y su perro de asistencia en todo el territorio nacional, pudiendo acceder con ellos a todos los lugares públicos o de uso público, ya sean de titularidad pública o privada, como playas, áreas recreativas, recintos de piscinas y parques acuáticos, museos, teatros, centros educativos, culturales, sanitarios, deportivos, establecimientos del comercio al por menor, lugares de venta de alimentos tales como supermercados, mercados o comercios de alimentación, establecimientos de hostelería y de restauración, o alojamientos turísticos. Para ello, la unidad de vinculación debe registrarse y acreditarse, garantizándose así el reconocimiento automático en todo el territorio nacional de las acreditaciones otorgadas por las distintas Comunidades Autónomas. De esta forma, únicamente se podrá limitar el acceso de los perros de asistencia a las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de establecimientos de restauración, a los quirófanos y otras áreas en las que deban cumplirse unas condiciones higiénicas especiales, y al agua de piscinas de uso público y de parques acuáticos, así como al interior de atracciones en los parques de atracciones. 

Además, la normativa también garantiza el acceso de los perros de asistencia a los medios de transporte colectivos y contempla adaptaciones en el entorno laboral para facilitar a la persona usuaria el acceso a su puesto de trabajo junto a su perros de asistencia, pudiendo mantenerlo a su lado en todo momento.

Pero la normativa no solo aborda los derechos de las personas con discapacidad, sino que también se ocupa de los derechos y del bienestar de los perros de asistencia, estableciendo una serie de obligaciones de cuidado y respeto para las personas usuarias y para las entidades o profesionales encargados de su adiestramiento, y garantizando el derecho de estos perros al descanso, puesto que podrán dejar de prestar servicio cuando cumplan 10 años, si bien, una vez transcurrido su tiempo en activo podrán seguir entrando a los espacios de uso público siempre que el perro permanezca con la persona con discapacidad a la que venía prestando apoyo. 

Finalmente, la norma también establece que estos animales deben ser formados por personas acreditadas o reconocidas de forma oficial en la educación, la socialización y el adiestramiento de perros de asistencia para el desempeño de sus funciones.

Este nuevo Real Decreto está en vigor desde el pasado 17 de junio, por lo que desde entonces cualquier conducta que impida o deniegue el derecho de acceso al entorno de una persona usuaria con su perro-guía será considerada como un acto de vulneración del derecho a la accesibilidad, igualdad y no discriminación, y será sancionada con multas según la normativa autonómica correspondiente.