Asesoría Jurídica y Económica de UP

La reciente promulgación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, ha traído consigo una serie de disposiciones que ostensiblemente buscan garantizar el derecho fundamental a la defensa en un Estado de Derecho. Sin embargo, al examinarla más de cerca, especialmente desde la óptica de las personas con discapacidad, se revela una realidad compleja y, en algunos casos, decepcionante.
Progresos significativos para la accesibilidad
En primer lugar, es innegable que la Ley Orgánica 5/2024 incluye progresos notables en términos de accesibilidad y derechos para las personas con discapacidad. Según un informe del CERMI sobre los contenidos de discapacidad y accesibilidad en la Ley, el artículo 4.1 establece que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la asistencia jurídica adecuada, incluyendo las adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad cognitiva. Esto implica que los procedimientos legales deben ser comprensibles y accesibles para aquellos con discapacidades intelectuales y del desarrollo, asegurando así la efectividad de su derecho de defensa.
Además, el artículo 6 de la Ley subraya el derecho a la información accesible. Los titulares del derecho de defensa, incluidas las personas con discapacidad, deben ser informados de manera clara, simple y comprensible sobre los procedimientos legales. Esta disposición es crucial, ya que reconoce la necesidad de ajustes y apoyos específicos para asegurar que la información llegue adecuadamente a quienes la requieren, reforzando así la igualdad de condiciones en el acceso a la justicia.
Otro progreso significativo es la inclusión en el artículo 9 del derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales. Este artículo exige que todos los documentos legales sean redactados de forma sencilla y accesible, lo que es fundamental para que las personas con discapacidad puedan comprender plenamente el contenido y las consecuencias de los actos procesales. Este enfoque se extiende también a los menores de edad y a las personas con dificultades de comprensión, garantizando que se utilicen medios y metodologías adaptadas a sus necesidades.
Garantías y deberes de la abogacía
La Ley también aborda las garantías y deberes de los profesionales de la abogacía en relación con la defensa de las personas con discapacidad. El artículo 19 destaca que los abogados deben asegurar la defensa efectiva de sus clientes con discapacidad, implementando las garantías adicionales necesarias. Esto incluye una formación continua y especializada, garantizando que los abogados estén bien equipados para atender las necesidades específicas de estos clientes.
Asimismo, el artículo 18 reconoce el derecho de los profesionales de la abogacía con discapacidad a utilizar recursos accesibles universalmente para desempeñar eficazmente su labor. Esta disposición es un paso importante hacia la inclusión y el reconocimiento de las capacidades de los abogados con discapacidad, asegurando que puedan ejercer su profesión sin barreras.
La gran omisión: asistencia jurídica gratuita para todas las mujeres con discapacidad
A pesar de estos avances, la Ley Orgánica 5/2024 presenta una omisión significativa que no puede pasarse por alto. El legislador no ha incluido un tratamiento específico de la asistencia jurídica gratuita para todas las mujeres y niñas con discapacidad, independientemente de sus recursos económicos. Esta omisión es de particular relevancia y preocupación, ya que deja desprotegidas a muchas mujeres con discapacidad que podrían enfrentar barreras adicionales y situaciones de vulnerabilidad en contextos legales.
El CERMI ha sido claro en su postura: es crucial que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita para todas las mujeres y niñas con discapacidad. Esta reivindicación responde a una necesidad urgente de garantizar que estas mujeres puedan acceder a la justicia sin impedimentos económicos, una demanda que ha sido expresada sistemáticamente por organizaciones de mujeres con discapacidad en España.
Una ley con luces y sombras
En conclusión, la Ley Orgánica 5/2024 representa un avance significativo en muchos aspectos relacionados con la accesibilidad y los derechos de las personas con discapacidad. La inclusión de disposiciones que garantizan la asistencia jurídica adecuada, la información accesible y el uso de un lenguaje claro son pasos importantes hacia una justicia más inclusiva y equitativa.
Sin embargo, la falta de una provisión específica para la asistencia jurídica gratuita a todas las mujeres y niñas con discapacidad es una deficiencia grave que debe ser abordada. La justicia no puede ser verdaderamente equitativa si no se garantiza el acceso igualitario a todos los servicios legales, especialmente para aquellos que ya enfrentan múltiples formas de discriminación y vulnerabilidad.
Por lo tanto, mientras celebramos los progresos realizados, también debemos seguir abogando por una reforma que cierre las lagunas existentes y asegure que ningún individuo, independientemente de su discapacidad o situación económica, quede excluido del derecho fundamental a la defensa. La Ley Orgánica 5/2024 es un paso en la dirección correcta, pero aún queda un largo camino por recorrer para alcanzar una verdadera justicia inclusiva para todos.